Certificado médico DIRECTEMAR para gente de mar: quién lo emite, qué debe decir y vigencia

Certificado médico DIRECTEMAR para gente de mar: quién lo emite, qué debe decir y vigencia

El certificado médico DIRECTEMAR es uno de los documentos que más dudas genera a la gente de mar, porque su nombre y su vigencia cambian según el título o matrícula que estés tramitando. Aquí te explicamos, con lo que establece el Manual de Procedimientos del Usuario Marítimo, qué certificado te van a pedir, quién puede emitirlo, qué debe decir y cada cuánto se renueva.

¿Qué certificado médico pide la Autoridad Marítima?

El documento que exige DIRECTEMAR para otorgar o renovar un título, matrícula, licencia o credencial se llama en el Manual "certificado médico simple". Es el mismo formulario, con variantes de vigencia según el título, que acompaña la solicitud de títulos y la renovación de la libreta de embarco. No es un examen médico ocupacional completo como el de otras industrias: es un formulario breve que revisa capacidad visual, nivel de audición, examen general y grupo sanguíneo.

¿Quién puede emitirlo?

Desde 2016 la Autoridad Marítima exige que el certificado médico sea extendido por un profesional inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud (www.superdesalud.gob.cl). Esto rige para todos los certificados médicos del Manual, cualquiera sea el título o matrícula al que se destinen. Si el médico que te atiende no figura en ese registro, tu certificado puede ser rechazado en la Capitanía de Puerto.

Además, el certificado sin timbre, firma y número de cédula de identidad del médico no tiene validez, así lo indica expresamente el formulario oficial.

Qué debe decir el certificado

El formulario debe concluir, examen por examen, si estás "apto" o "no apto" en:

  • Capacidad visual.
  • Nivel de audición.
  • Examen general.
  • Grupo sanguíneo.

Y debe cerrar con la frase que usa la Autoridad Marítima para calificar tu condición: salud "compatible con el desempeño a bordo" o "incompatible con el desempeño a bordo". El médico examinador puede pedir exámenes complementarios si lo estima necesario para resolver.

"Certificado médico simple" vs "certificado médico de aptitud"

En el Manual DIRECTEMAR no existe un documento separado llamado literalmente "certificado médico de aptitud": es el mismo certificado médico simple, cuyo propósito es justamente certificar la aptitud física y la salud compatible con el trabajo a bordo. Así que si buscas "certificado médico de aptitud DIRECTEMAR" o "certificado médico simple DIRECTEMAR", te están pidiendo el mismo formulario.

La excepción es para titulaciones específicas con exigencias propias, como los Buzos Profesionales, que presentan una Ficha de Examen Anual Ocupacional Médica para Buceo (válida 30 días desde su presentación), o el Certificado Médico Internacional (formulario 400) que acompaña a los títulos internacionales.

Vigencia: depende del título que tramites

La vigencia del certificado médico no es única: está ligada a la vigencia de la libreta de embarco o tarjeta de cada título. Según el Manual:

  • Oficial de la Marina Mercante: renueva la libreta de embarco cada 2 años, previa presentación del certificado médico.
  • Patrón de Nave Menor, Tripulante de Cubierta y Tripulante de Máquinas de Nave Menor: renuevan cada 2 años con certificado médico simple.
  • Oficial de Naves Pesqueras o Buques Factorías: renueva la libreta cada 1 año con certificado médico simple, con la posibilidad de extenderla a 2 años presentando el formulario alternativo de certificado médico de dos años.
  • Patrón de Pesca Artesanal, Pescador Artesanal y Maquinista de Nave Menor de Pesca: renuevan cada 5 años con certificado médico simple.
  • Títulos internacionales (STCW): el Certificado Médico Internacional tiene una vigencia de 2 años, dentro de los 5 años de validez del título internacional.

Si no sabes qué título corresponde a tu caso, revisa nuestra guía de cada cuánto se renuevan los cursos OMI o la de cómo empezar a trabajar embarcado en Chile.

Para qué trámites lo necesitas

El certificado médico se exige en dos momentos: cuando solicitas por primera vez un título, matrícula o licencia (junto a certificado de antecedentes, licencia de estudios y el resto de los documentos reglamentarios), y cada vez que renuevas la vigencia de tu libreta de embarco o tarjeta de identidad profesional. En ambos casos lo presentas directamente en la Capitanía de Puerto donde haces el trámite.

Si vas a tramitar tu primer título o libreta de embarco, te puede servir revisar los requisitos completos en la guía de Patrón de Nave Menor o de Piloto Costero, donde detallamos el resto de los documentos que te van a pedir junto al certificado médico. También revisa la lista completa de cursos OMI obligatorios, porque junto al certificado médico necesitas tener aprobados los cursos que correspondan a tu título.

Preguntas frecuentes

¿Cualquier médico puede emitir el certificado?
No. Debe estar inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud (superdesalud.gob.cl). Sin ese registro, sin timbre, firma y número de cédula, el certificado no es válido ante DIRECTEMAR.

¿El certificado médico simple y el certificado médico de aptitud son el mismo documento?
Sí, DIRECTEMAR no distingue dos formularios distintos con esos nombres; el certificado médico simple es el que certifica la aptitud física para el desempeño a bordo.

¿Cuánto dura el certificado médico?
No tiene una vigencia fija única: dura lo mismo que la libreta de embarco o tarjeta de tu título, que puede ser 1, 2 o 5 años según el título que tengas.

¿Qué pasa si el certificado dice "no apto"?
El Manual indica que el trámite igual se puede realizar, pero queda sujeto a la evaluación de la Autoridad Marítima según el caso y la condición informada por el médico.

¿Dónde presento el certificado médico?
En la Capitanía de Puerto donde tramitas tu título, matrícula o renovación de libreta de embarco.

¿Vas a embarcarte por primera vez o a renovar tu libreta? Revisa el Paquete Primer Embarque o nuestros cursos de Primeros Auxilios Sanitarios (OMI 1.14) y Cuidados Médicos (OMI 1.15). Si tienes dudas sobre tu caso, escríbenos por WhatsApp al +56 9 6896 9849.

Fuente: Manual de Procedimientos del Usuario Marítimo, DIRECTEMAR (14ª actualización), Capítulo 20: Verificación en Registro Nacional de Médicos y de Validez de Certificados (art. 72001 a 72004); y los capítulos de vigencia de libreta de embarco de Oficial de la Marina Mercante, Patrón de Nave Menor, Oficial de Naves Pesqueras o Buques Factorías y Patrón de Pesca Artesanal, con sus respectivos formularios de certificado médico simple (Anexo "E").

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